Anoche escuchaba El Tirachinas de Abellán, y me quedé realmente estupefacto al oir una de las noticias: "El Real Madrid podría bajar a Segunda División". Según las informaciones reveladas en el documental de Telecinco ('Asalto a la Casa Blanca') y con la legislación actual en la mano, podrían haberse cometido irregularidades con la venta de entradas durante el mandato de Ramón Calderón contempladas en la actual ley del deporte:
EL DELITO
Según el artículo 16 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de Diciembre, de disciplina deportiva, son infracciones muy graves en el ámbito del deporte profesional y, en su caso, de sus administradores o directivos.
1. El incumplimiento de los acuerdos de tipo económico de la Liga profesional correspondiente.
El incumplimiento se entenderá producido una vez superados los plazos previstos en cada caso, que se contarán desde que debió cumplirse el compromiso, siempre que se haya producido la notificación fehaciente del acuerdo por la Liga profesional a los clubes afectados.
2. El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado o con los deportistas (artículo 76.3.b, Ley del Deporte).
3. El incumplimiento de los regímenes de responsabilidad de los miembros de las Juntas Directivas (artículo 76.3.c, Ley del Deporte).
LA SANCIÓN
Según el artículo 23, por la comisión de las infracciones reguladas en el artículo 16 de este Real Decreto podrán imponerse las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento.
2. Sanciones de carácter económico.
3. Descenso de categoría.
Corresponderá la imposición de esta sanción en los supuestos siguientes:
1. Por la comisión de la infracción prevista en el apartado a del artículo 16 de este Real Decreto, cuando el incumplimiento se demorase más de tres meses, contados a partir del momento en que la prestación fuera exigible, con arreglo a lo previsto en el citado artículo.
2. Por la comisión de la infracción prevista en el apartado b del artículo 16 de este Real Decreto, cuando el incumplimiento revistiese especial gravedad.
3. Por la comisión de la infracción prevista en el apartado c del artículo 16 de este Real Decreto, cuando concurriese la agravante de reincidencia.
4. Expulsión, temporal o definitiva, de la competición profesional (artículo 79.3, Ley del Deporte).
EL DELITO
Según el artículo 16 del Real Decreto 1591/1992, de 23 de Diciembre, de disciplina deportiva, son infracciones muy graves en el ámbito del deporte profesional y, en su caso, de sus administradores o directivos.
1. El incumplimiento de los acuerdos de tipo económico de la Liga profesional correspondiente.
El incumplimiento se entenderá producido una vez superados los plazos previstos en cada caso, que se contarán desde que debió cumplirse el compromiso, siempre que se haya producido la notificación fehaciente del acuerdo por la Liga profesional a los clubes afectados.
2. El incumplimiento de los deberes o compromisos adquiridos con el Estado o con los deportistas (artículo 76.3.b, Ley del Deporte).
3. El incumplimiento de los regímenes de responsabilidad de los miembros de las Juntas Directivas (artículo 76.3.c, Ley del Deporte).
LA SANCIÓN
Según el artículo 23, por la comisión de las infracciones reguladas en el artículo 16 de este Real Decreto podrán imponerse las siguientes sanciones:
1. Apercibimiento.
2. Sanciones de carácter económico.
3. Descenso de categoría.
Corresponderá la imposición de esta sanción en los supuestos siguientes:
1. Por la comisión de la infracción prevista en el apartado a del artículo 16 de este Real Decreto, cuando el incumplimiento se demorase más de tres meses, contados a partir del momento en que la prestación fuera exigible, con arreglo a lo previsto en el citado artículo.
2. Por la comisión de la infracción prevista en el apartado b del artículo 16 de este Real Decreto, cuando el incumplimiento revistiese especial gravedad.
3. Por la comisión de la infracción prevista en el apartado c del artículo 16 de este Real Decreto, cuando concurriese la agravante de reincidencia.
4. Expulsión, temporal o definitiva, de la competición profesional (artículo 79.3, Ley del Deporte).
Recordemos que ayer se produjo un registro policial de seis horas en el Bernábeu.
No comments:
Post a Comment