Friday, October 17, 2014

Neolengua

"La intención de la neolengua no era solamente proveer un medio de expresión a la cosmovisión y hábitos mentales propios de los devotos del Ingsoc, sino también imposibilitar otras formas de pensamiento. Lo que se pretendía era que una vez la neolengua fuera adoptada de una vez por todas y la vieja lengua olvidada, cualquier pensamiento herético, es decir, un pensamiento divergente de los principios del Ingsoc, fuera literalmente impensable, o por lo menos en tanto que el pensamiento depende de las palabras. Su vocabulario estaba construido de tal modo que diera la expresión exacta y a menudo de un modo muy sutil a cada significado que un miembro del Partido quisiera expresar, excluyendo todos los demás sentidos, así como la posibilidad de llegar a otros sentidos por métodos indirectos. Esto se conseguía inventando nuevas palabras y desvistiendo a las palabras restantes de cualquier significado heterodoxo, y a ser posible de cualquier significado secundario."
Los principios de neolengua.
1984, de George Orwell.



"En 2001, la segunda acepción de la palabra "soberanía" consistía en «autoridad suprema del poder público». A partir de hoy, según se podía comprobar en los adelantos ofrecidos en la página web de la RAE, quedará así: «Poder político supremo que corresponde a un Estado independiente». Vamos, que la soberanía solo reside en estados independientes. En otras palabras, para la RAE es imposible que catalanes o vascos seamos soberanos por la sencilla razón de que no tenemos un Estado independiente."

"«Referéndum» era en 2001 el «procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone». A partir de hoy será el «procedimiento por el que se someten al voto popular leyes o decisiones políticas con carácter decisorio o consultivo». De un plumazo, la Real Academia cambia actos administrativos por decisiones políticas y convierte en referendos consultas como la planteada en un inicio el 9 de noviembre en Catalunya."

"De las acepciones de la palabra «nacionalidad» desaparece la cuarta, que la definía como «denominación oficial de algunas comunidades autónomas españolas». Y, la segunda acepción pasa de «Estado propio de la persona nacida o naturalizada en una nación» a «vínculo jurídico de una persona con un Estado, que le atribuye la condición de ciudadano de ese Estado en función del lugar en que ha nacido, de la nacionalidad de sus padres o del hecho de habérsele concedido la naturalización». Nótese, entre otras sutilezas, que la nacionalidad ya no tiene que ver con la nación, como indica el término, sino con un Estado."

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