Tuesday, November 23, 2010

La Defensora (?) del Pueblo respon a RAC1, sobre el tema de l'etiquetatge obligatori en espanyol

"Madrid, 18 de noviembre de 2010

Sr. D. Jordi Basté Director de "El Mon a Racl" RADIOCAT
Avda. Diagonal, 477, planta 15 08036 BARCELONA



Estimado Sr. Basté:

En su amable carta de hace unos días solicita mi parecer sobre la columna que publicó el Diario La Vanguardia en su edición del día 26 de octubre pasado y de la que es autor el escritor y colaborador del programa radiofónico que usted dirige Quim Monzó.

Permítame que me aleje un poco del encargo, y en lugar de hacer crítica periodística, que no es mi terreno, me limite a efectuar algunas consideraciones sobre el dato objetivo en torno al cual se articula la columna del Sr. Monzó y que no es otro que la imposición en Cataluña a lo largo del, pasado año de un total de 94 sanciones a empresas por no etiquetar sus productos en castellano.

Usted sabe que la finalidad primordial del etiquetaje de un producto es proporcionar una serie de informaciones fundamentales para la salud y la seguridad del usuario o consumidor, informaciones que éste ha de poder conocer y comprender porque de no ser así la finalidad primaria del etiquetaje no se alcanzaría. ¿Y cómo se garantiza que el usuario conozca y comprenda esas informaciones de las que debe disponer?. Pues imponiendo la obligación de que tales informaciones figuren en una lengua que conozca y comprenda. ¿Y cuál es esa lengua?. Pues en España, el castellano, que es la que todos los españoles tienen el deber de conocer y el derecho a usar, tal y como proclama el artículo 3.1 de la Constitución. No se trata por tanto de la imposición de deberes por razones lingüísticas a las empresas fabricantes o distribuidoras de productos destinados al uso o consumo, sino de la razonable exigencia de utilización de un medio de comunicación idóneo para garantizar que la información del etiquetaje llega a todos sus posibles destinatarios.

Desde este punto de vista, a nadie debería extrañar que las empresas que incumplan sus obligaciones en este ámbito sean sancionadas, pues están desatendiendo una obligación primaria y elemental que tiene su fundamento en la salvaguarda de la salud y la seguridad de sus propios clientes. Por eso me llama la atención que el autor de la columna citada se sorprenda de que la imposición de esas sanciones no haya originado movimientos de protesta contra lo que a su juicio es, al parecer, un atentado a la libertad y una imposición injustificada y arbitraria del uso de una lengua determinada. Pues no, efectivamente, no origina esos movimientos de protesta porque a poca sensatez que se tenga se comprende fácilmente que los mensajes que es preciso hacer llegar a todos sus destinatarios han de trasladarse mediante un vehículo de comunicación del que quepa presumir que todos conocen y entienden.


Estoy segura de que usted -y espero que también el Sr. Monzó- está de acuerdo conmigo en este punto. Otro debate es el relativo a si por razones distintas de la seguridad y la información al consumidor pueden imponerse a ciudadanos y empresas obligaciones de uso de una lengua determinada. O, mas precisamente, si tales obligaciones pueden imponerse en la relaciones particulares y privadas que entre ellos pudieran establecerse.

Al respecto mi postura es la que se deriva de la Constitución, que es la norma en la que han de tener anclaje los derechos que se nos reconocen y las obligaciones que se nos imponen. Y lo que la Constitución diseña en el ámbito lingüístico es un marco de libertad en el que los derechos son predominantes y en el que el campo de las obligaciones se restringe a ese mínimo imprescindible que impone la necesidad de una lengua común a todos, respecto de la que no se puede alegar desconocimiento, para hacer viables las relaciones de los ciudadanos con un Estado plurilingüe y complejo, territorialmente descentralizado y del que es fundamento, no debemos olvidarlo, la libertad y la igualdad de los ciudadanos.

Así que, en términos generales, creo que en el ámbito privado el uso u otra lengua, de cualquier lengua, debe de ser plenamente libre, sin imposiciones que coarten esa libertad original inherente a la condición de ciudadano. Creo también que las lenguas son un patrimonio cultural que es necesario respetar y proteger y creo que las medidas de fomento son las más adecuadas para impulsar su conocimiento y su uso. Pero no creo que restringir la libertad de opción lingüística en el ámbito privado sea una medida justificable salvo que tal restricción venga impuesta inevitablemente por la protección de otros derechos y libertades. Flaco favor se le hace a una lengua cuando se impone su uso a quienes en origen somos libres de utilizarla o no. Lo sabemos por experiencia y es una lástima que seamos a menudo tan desmemoriados.

Cordialmente le saluda,

Ma Luisa Cava de Llano y Carrió Defensora del Pueblo (e.f.)
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