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Thursday, December 16, 2010

La incoherencia de los Controladores Aéreos

Aunque no vaya a ganar ningún premio de originalidad, no puedo evitar hacerme las siguientes reflexiones:

1. Si el sindicato de controladores (USCA) no tuvo nada que ver con el caos que llevó al cierre del espacio aéreo español, ¿cómo pueden ahora garantizar que no volverá a ocurrir?

2. Si los controladores no querían/planearon hacer huelga, sinó que se vieron superados por el estrés y la ansiedad que les provoca la presión del gobierno, ¿cómo pueden ahora el 85% de ellos garantizar que no les volverá a ocurrir?

Sunday, December 5, 2010

controladoresaereos.org

El camino correcto

Tradicionalmente el pulso mantenido por los controladores contra AENA y la administración se basaba en que, aunque la opinión pública fuese conocedora de que los responsables de los perjuicios ocasionados fuesen los controladores, las reclamaciones caerían sobre las compañías aéreas y AENA.

Por ello es totalmente acertada la demanda que miles de afectados presentarán contra los controladores y, lo más importante, contra su patrimonio personal (pues sabemos que parece ser el único motor de sus acciones).

"Cerca de 2.000 afectados por las "bajas masivas" de los controladores se han unido en una plataforma para interponer una demanda de reclamación civil contra los controladores, su patrimonio personal y sus compañías de seguros con la que pedirán indemnizaciones por daños y perjuicios" [La Vanguardia]

El pulso con la "mafia pija" de los controladores: Un acierto del gobierno



En este blog siempre hemos criticado al gobierno socialista, y especialmente la cobardía política de Zapatero. Pero parece que desde que la crisis financiera ha puesto a España al borde del abismo, el presidente español ha encontrado el valor necesario para tomar decisiones impopulares pero necesarias. Sin duda han ayudado los ultimatums de la UE acerca de las reformas necesarias para poder disponer de las ayudas ecónomicas.

Además, en su momento criticamos la designación de José Blanco como Ministro de Fomento, calificando su elección como una de "las peores opciones" [en catalán]. Pero sin duda se ha demostrado mucho mejor ministro de lo esperado.

El último ejemplo ha sido la gestión del chantaje protagonizado por los controladores aéreos (de ahora en adelante, los contraladrones). Se ha criticado del Gobierno la oportunidad de la publicación del Real Decreto que, según los críticos, desencadenó la reacción de los controladrones. Como declaró Rubalcaba, el RD era una respuesta a los "indicios" detectados en algunos aeropuertos del norte de España durante toda la semana, que hacían presagiar un movimiento por parte de los controladrones. Hipotetizar sobre si la huelga salvaje protagonizada por éstos habría tenido o no lugar es un pasatiempo inútil y arriesgado. El hecho innegable es que estos pequeños dictadorzuelos respondieron a un recorte en sus privilegios con una acción salvaje, con una extorsión mafiosa cuyas consecuencias, aunque imposibles de evaluar en toda su magnitud, se sentirán en la economía española durante meses (y quien sabe si el daño será irresparable).

El "problema de los controladores" era un conflicto pendiente de resolver, creado por los sucesivos gobiernos españoles (entre ellos el de Aznar, que presumía de su valor político) y al que sólo José Blanco, seguramente forzado por las dificultades ecónomicas, se ha atrevido a poner fin.

Sin duda nadie había previsto que los controladrones serían capaces de reaccionar cómo lo hicieron; nunca tan pocos habían perjudicado tanto y a tantos, pero llegado el momento la militarización del servicio de controladores y la posterior declaración del "estado de alarma" han sido dos medidas absolutamente efectivas y, tal vez la única manera de hacer entender a estos "niñatos privilegiados" que no pueden chantajear al Estado.

Blanco y Rubalcaba han hablado de "rehenes" y eso es exactamente lo que eran los miles de pasajeros perjudicados; los controladrones saben perfectamente que los pasajeros que no están en su ciudad y a los que se priva de su vuelo se convierten en eso, en rehenes, atrapados a la espera de su vuelo.

Ahora es el momento de la mano dura. Las pérdidas provocadas han sido incalculables así como el daño moral a cientos de miles de ciudadanos. Unos dos mil controladrones han perrjudicado a entre 400.000 y 600.000 (según los cálculos) pasajeros, a la industria turística española, a la imagen de España en el extrajero, etc. Su acción no puede quedar impune.

Jamás tan pocos habían perjudicado a tantos. Por ello su cástigo tiene que ser ejemplar.

Friday, December 3, 2010

Hotel Auditorium hace un llamamiento a la calma

El Hotel Auditorium, donde tiene lugar la reunión de los controladores aéreos, ha realizado mediante su Twitter un llamamiento a la calma.

El chantaje de los controladores



"Cerrados los aeropuertos de Madrid y Baleares tras abandonar los controladores sus puestos" [La Vanguardia]

Monday, July 19, 2010

Huelgas encubiertas

Estos días asistimos atónitos a la huelga encubierta que los controladores aéreos de Barcelona llevan a cabo. [EuropaPress]

La Seguridad Social dice que investigará todas las bajas (una tercera parte de los trabajadores que tenían que ir a trabajar) una por una. Pero la sensación de la ciudadanía es que no se hará nada.

En los casos de huelgas encubiertas parece que la única solución sería practicar escuchas telefónicas; puede parecer una medida desproporcionada, pero no si tenemos en cuenta que las "huelgas encubiertas" son ilegales y que, hasta hoy, gozan de total impunidad..

Wednesday, February 17, 2010

El e-mail chantaje de los controladores aéreos a los diputados



Con el explícito título "¿Tendrá miedo a coger un avión?" los controladores aéreos españoles han mandado un e-mail a todos los diputados del Congreso, para que estos voten en contra del RD 01/2010.

Más allá de las consideraciones económicas o técnicas, los controladores apelan al "miedo" y a la "seguridad", lo cual convierte su e-mail en una velada amenaza.

"LE REMITO LA PRESENTE PARA SOLICITAR DE USTED EL VOTO NEGATIVO AL RDL 01/2010.

POR SU SEGURIDAD


Le expongo mis motivos, para su consideración:

1º.- Objeciones de tipo económico y de cohesión territorial:

El Art. 1º de la norma prevé la designación de proveedores civiles de servicios de tránsito aéreo de aeródromo. En apariencia, una medida liberalizadora beneficiosa, pero que puede resultar inviable económicamente debido a la designación de Aena como único proveedor de los servicios de control de área y aproximación.

La estructura de Aena como red ha garantizado, hasta hoy, la viabilidad del conjunto de la misma. Aeropuertos y servicios de Navegación Aérea rentables financiaban al resto, redundando en la cohesión territorial.

El nuevo modelo de gestión de Aena presentado por Fomento, separando Aeropuertos de Navegación Aérea; y ésta última –por este R.D.- en un monopolio de Aena en ruta y aproximación, junto con una liberalización parcial sólo en aeródromos, puede comprometer la viabilidad de las partes menos rentables del conjunto y precisa de una reflexión y trámite parlamentario mucho más complejo que el de un Decreto-Ley, para poder evaluar todas las variables actuantes y garantizar la cohesión territorial.

2º.- Objeciones de tipo técnico:

Primeramente, el Art. 2º establece obligaciones y atribuciones de los proveedores de servicios de tránsito aéreo, en régimen de exclusividad. Así: Art. 2, párrafo 2º: Corresponde en exclusiva al proveedor civil de servicios de tránsito aéreo la organización, planificación, dirección, gestión, supervisión y control de la prestación de dichos servicios.

A tal efecto, dicho proveedor civil de servicios queda facultado para adoptar las medidas que en cada caso resulten necesarias y, entre otras, las siguientes:

a) Determinar la configuración operativa conforme a la demanda de tráfico y a los condicionantes técnicos y meteorológicos concurrentes.

b) Determinar las instalaciones, servicios técnicos y personal necesario para la adecuada prestación de los servicios de tránsito aéreo.

c) Organizar los turnos, horarios y descansos del personal. Art. 2, párrafo 3º: Las facultades enumeradas en el presente artículo son indisponibles para el proveedor civil de servicios de tránsito aéreo. En este sentido, ningún puesto de trabajo u órgano podrá tener
atribuida o desempeñar ninguna función que limite o menoscabe el ejercicio de dichas facultades.

Resulta evidente que la aplicación de esta norma implica dejación de responsabilidad del ente regulador aeronáutico (Dirección General de Aviación Civil, DGAC) y de la entidad supervisora (Agencia Española de Seguridad Aérea, AESA) a favor de los proveedores de servicios de tránsito aéreo en estas materias tan delicadas para la seguridad.

Es obvio que tanto respecto a configuraciones operativas, como en cuanto a instalaciones, servicios técnicos y personal y organización de turnos, horarios y descansos, aparecerán conflictos entre aspectos económicos y técnicos que deberían ser regulados y supervisados por DGAC y AESA, y no dejados al simple arbitrio de la empresa prestataria del servicio, como establece el Real Decreto.

En segundo lugar, la jornada y descansos del personal:

Según Art. 2.2.e anterior, la potestad de la empresa es ilimitada e indisponible en éste ámbito. Además, se reduce el pocentaje de la jornada destinado al descanso (Art. 3.3) y se reconoce (Disposición final tercera) que no existe una regulación sobre el tiempo de actividad y descanso en los servicios de tránsito aéreo.

Todo esto es un cóctel explosivo en conjunción con lo comentado en la primera objección técnica. Tengamos en cuenta que el trabajo de control aéreo genera fatiga asociada al estrés y que éste a su vez provoca sobrecarga cognitiva, y la única manera para reducirlo es el descanso.

Reducir los márgenes de descanso y dotar de autoridad ilimitada a las empresas en materia de turnos y horarios sin una regulación previa (que debería incorporar criterios científico-médicos) de los límites de actividad, es regular con excesiva prisa, por lo que el Real Decreto no es la fórmula óptima de legislar en aspectos tan sensibles.

Y en tercer lugar, el servicio AFIS:

La Disposición adicional segunda establece que Aena, en el plazo de dos meses, designará los aeródromos en los que el servicio de tránsito aéreo prestado será servicio de información de vuelo de aeródromo (AFIS).

Resulta evidente que el servicio AFIS es un servicio inferior al de control de tránsito aéreo al no proporcionar separación entre aeronaves por lo que, para mantener la seguridad se debería restringir la coincidencia de vuelos en tramos horarios similares, lo que reducirá la capacidad de los aeródromos pequeños en los periodos punta más demandados, con el consiguiente impacto negativo en la cohesión territorial. Esto deberá ser de especial interés para los Sres. Diputados representantes de las pequeñas capitales de provincia.


3º.- Objeciones de tipo formal:

He querido dejar para el final, no por menos importante, la Disposición Transitioria primera y sus implicaciones, en conjunción con los Art. 86 y 37 de la Constitución Española.

El Real Decreto Ley 01/2010 se ha presentado como una medida necesaria ante un conflicto aún inexistente, publicitado por una potente campaña mediática liderada por el Ministro de Fomento y terminado por una ruptura por parte de Aena de las negociaciones del convenio colectivo de los controladores aéreos.

El RDL 01/2010 evidencia una comunidad de objetivos entre Aena y Fomento en detrimento de una negociación colectiva inconclusa, y toma cuerpo como una medida preventiva ante un hipotético conflicto colectivo, que además había sido descartado como medida por parte de los trabajadores; mediante rueda de prensa dos días antes de la publicación de dicho Real Decreto.

Esto es contrario formalmente a lo establecido en el Art.86.1 C.E., que establece con respecto a los Reales Decretos que “no podrán afectar ..., a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título Primero” como es el derecho a la negociación colectiva (Art.37 C.E.).

Para abundar más en ello, lo establecido en el Art. 2. del Real Decreto sobre las facultades exclusivas e indisponibles de los proveedores de servicios de tránsito aéreo respecto a turnos, horarios y descansos del personal, sustrae de cualquier posible negociación colectiva futura este aspecto nuclear de las relaciones empresa-trabajador, liquidando en aspectos esenciales relacionados con la conciliación laboral y familiar la capacidad negociadora de los trabajadores. Todo lo anterior son aspectos tan serios, que limitan tanto las libertades de los trabajadores y crean un precedente tan grave, que no deben ser legislados vía Real Decreto-Ley.

Apelo a su responsabilidad, Sr/a Diputado/a, para que vote NO a la convalidación del RDL 01/2010, posponiendo así la legislación de los aspectos tan importantes que trata, para su adecuado debate en la Cámara.

MUCHAS GRACIAS.
"