En este blog solemos ser bastante críticos con el diario El País (y merecidamente, creo). Pero también es cierto que en algunos temas, este diario es el que presenta un tratamiento menos radical. Uno de estos temas es, por supuesto, el Estatut d'Autonomia de Catalunya.
Hace unos días comentabamos el hecho de que algunos de los artículos impugnados por el PP estaban contenidos literamente o muy parecidos en otros estatutos e, inluso, en algunos estatutos aprobados en comunidades gobernadas por el PP [Sentencia del Estatut].
Hoy El País publica algunas de estas similitudes, que se refieren sólo a los artículos rechazados por el Tribunal Constitucional; hay que tener en cuenta pues, que muchos de los que el Tribunal Constitucional ha aprobado que fueron recurridos por el PP también aparecerían idénticos o muy similares en otros estatutos:
"- Financiación. El Estatuto catalán condiciona su aportación a las comunidades más pobres a que estas realicen "un esfuerzo fiscal similar". El tribunal tumba esa frase, casi idéntica en la ley balear (art. 123.2), la aragonesa (107.2) y la andaluza (175.2.c).
- Lengua y cajas. La ley valenciana incluye un artículo similar (6.2) en cuanto al derecho a la educación en castellano y catalán, aunque no obliga a "utilizar normalmente" esta última como "lengua vehicular". Según el Gobierno catalán, también hay similitudes evidentes en las competencias exclusivas que se reservan sobre cajas de ahorros (art. 49.1.34a), que se extienden al andaluz (art. 75) y fueron tumbadas por el tribunal (art. 120.2 y 126.2 del catalán).
- Justicia. El Constitucional anula el artículo 97 de la ley catalana, que define el Consejo de Justicia de Cataluña como órgano de gobierno del poder judicial en esa comunidad. Es casi idéntico al 144 del andaluz, y tiene similitudes con el 64.2 del aragonés. Esta última norma guarda muchas otras semejanzas, pero lo más relevante es la que se refiere a la participación en las decisiones estatales que afecten a sus competencias (el Constitucional obliga a reinterpretar el art. 174.3 del catalán, casi idéntico al 89.1 del aragonés), y a la convocatoria de un referéndum para sancionar cambios estatutarios (art. 223.1.i del catalán y 115.7 del aragonés).
- Consultas. La ley andaluza es casi idéntica a la catalana en cuanto a consultas populares (art. 78), que el tribunal ha reinterpretado (art. 122 del catalán). El PP votó a favor de la norma andaluza en el Congreso de los Diputados." [El País]
Hace unos días comentabamos el hecho de que algunos de los artículos impugnados por el PP estaban contenidos literamente o muy parecidos en otros estatutos e, inluso, en algunos estatutos aprobados en comunidades gobernadas por el PP [Sentencia del Estatut].
Hoy El País publica algunas de estas similitudes, que se refieren sólo a los artículos rechazados por el Tribunal Constitucional; hay que tener en cuenta pues, que muchos de los que el Tribunal Constitucional ha aprobado que fueron recurridos por el PP también aparecerían idénticos o muy similares en otros estatutos:
"- Financiación. El Estatuto catalán condiciona su aportación a las comunidades más pobres a que estas realicen "un esfuerzo fiscal similar". El tribunal tumba esa frase, casi idéntica en la ley balear (art. 123.2), la aragonesa (107.2) y la andaluza (175.2.c).
- Lengua y cajas. La ley valenciana incluye un artículo similar (6.2) en cuanto al derecho a la educación en castellano y catalán, aunque no obliga a "utilizar normalmente" esta última como "lengua vehicular". Según el Gobierno catalán, también hay similitudes evidentes en las competencias exclusivas que se reservan sobre cajas de ahorros (art. 49.1.34a), que se extienden al andaluz (art. 75) y fueron tumbadas por el tribunal (art. 120.2 y 126.2 del catalán).
- Justicia. El Constitucional anula el artículo 97 de la ley catalana, que define el Consejo de Justicia de Cataluña como órgano de gobierno del poder judicial en esa comunidad. Es casi idéntico al 144 del andaluz, y tiene similitudes con el 64.2 del aragonés. Esta última norma guarda muchas otras semejanzas, pero lo más relevante es la que se refiere a la participación en las decisiones estatales que afecten a sus competencias (el Constitucional obliga a reinterpretar el art. 174.3 del catalán, casi idéntico al 89.1 del aragonés), y a la convocatoria de un referéndum para sancionar cambios estatutarios (art. 223.1.i del catalán y 115.7 del aragonés).
- Consultas. La ley andaluza es casi idéntica a la catalana en cuanto a consultas populares (art. 78), que el tribunal ha reinterpretado (art. 122 del catalán). El PP votó a favor de la norma andaluza en el Congreso de los Diputados." [El País]