"La sentencia interpreta, no lo olvidemos, un texto constitucional que, dentro de las muchas ambigüedades que traen causa del compromiso apócrifo (Miguel Herrero) alcanzado entre los constituyentes para tratar de forma oscura o, cuando menos, abierta aquellos aspectos en que había discrepancias invencibles entre ellos, ofrece claridad bastante sobre el núcleo de la cuestión en el artículo 2, al menos en su primera parte, y, sobre todo, en relación al artículo 1.2 de obligada interpretación sistemática con el 2.
De forma inequívoca la Constitución Española sostiene que la soberanía reside en el pueblo español y fundamenta el propio texto en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.
Le podemos dar las vueltas que queramos, pero si la Nación española es una e indisoluble no caben en ella varias naciones ni cabe tampoco en la Constitición mecanismo alguno para su disolución. Esa Nación española no es otra cosa que el Estado-nación que, por soberana decisión del pueblo, da vida a la Constitución Española.
Por ello, la sentencia es contundente -y, a mi juicio, acertada- cuando no solo niega eficacia jurídica interpretativa a las referencias del Preámbulo a la nación y a la realidad nacional catalana, sino que además cierra el camino a cualquier interpretación historicista o de otro género que hiciera derivar el régimen autonómico de cualquier fuente de legitimidad distinta de la propia Constitución Española. Esto es esencial. No hay ni nación, ni realidad nacional, ni derechos históricos jurídicamente eficaces sino en la medida (inexistente respecto a la nación y limitada a la Disposición Adicional Primera de la Constitución respecto a los derechos históricos) en que la propia Constitución lo establezca. Para todo lo demás no hay mecanismo apto distinto del de la reforma de la Constitución.
La cuestión, yendo a esa hipotética reforma, es ahora si tiene sentido y utilidad y en qué perspectiva. La pregunta, sin artificios, sería: ¿no es hora de consagrar alguna desigualdad en el tratamiento de la identidad entre la de aquellos que se sienten Nación y la de aquellos que se conforman con la regionalidad? Bien se comprende que esa diferenciación, si pudiera cerrar una herida social no dejaría de abrir otras, y por tanto habría que preguntarse qué beneficio justificaría semejante coste.
Desde luego, no estoy de acuerdo con Sánchez-Cuenca, que se anima a considerar el derecho a la secesión entre lo abordable: para ese viaje sí que no se necesitan alforjas. Digamos que el instinto tanático casa mal con lo que las Constituciones se supone que persiguen: anclar la convivencia y no lo contrario.
Sin llegar tan lejos, la pregunta acerca de la utilidad de la consagración vía la reforma constitucional de realidades nacionales distintas de la española plantea la cuestión de la viabilidad de un federalismo asimétrico que muchos han propugnado como vía de salida a la supuesta asimetría de la demanda identitaria.
Y mi reflexión es que tal cuestión no es planteable fuera de una revisión de la idea de soberanía originaria única e indivisible que inspira la Constitución Española. Dicho de otro modo: el federalismo asimétrico es federalismo sin adjetivos y el federalismo no encaja en el esquema ni de la Constitución actual ni de una revisión limitada de aquella. Habría que ponerlo todo patas arriba.
Con un elevado coste a mi entender. El federalismo a la carta que se derivaría de esa reforma supone someter a una tensión insoportable las bases de la convivencia. ¿Quién se conformaría con la autonomía de menú del día? ¿Vale la pena reabrir un debate de esta naturaleza? ¿Está el país en condiciones de soportarlo? Mi respuesta es rotundamente negativa, pero es de eso de lo que estamos hablando y no de una palabra de más o de menos en un Estatuto.
Máxime cuando, a mi juicio, no está en juego el nivel de autogobierno, el más elevado que un sistema como el nuestro puede permitir, que la sentencia no toca sustancialmente. Hablamos de otra cosa: de si seguimos siendo el Estado compuesto, diverso y plural que tenemos o lo liquidamos (si se quiere una expresión menos drástica, lo licuamos) en una Federación de naciones. Por el momento." [José Ignacio Wert, en El País, el 05/08/2010]
De forma inequívoca la Constitución Española sostiene que la soberanía reside en el pueblo español y fundamenta el propio texto en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.
Le podemos dar las vueltas que queramos, pero si la Nación española es una e indisoluble no caben en ella varias naciones ni cabe tampoco en la Constitición mecanismo alguno para su disolución. Esa Nación española no es otra cosa que el Estado-nación que, por soberana decisión del pueblo, da vida a la Constitución Española.
Por ello, la sentencia es contundente -y, a mi juicio, acertada- cuando no solo niega eficacia jurídica interpretativa a las referencias del Preámbulo a la nación y a la realidad nacional catalana, sino que además cierra el camino a cualquier interpretación historicista o de otro género que hiciera derivar el régimen autonómico de cualquier fuente de legitimidad distinta de la propia Constitución Española. Esto es esencial. No hay ni nación, ni realidad nacional, ni derechos históricos jurídicamente eficaces sino en la medida (inexistente respecto a la nación y limitada a la Disposición Adicional Primera de la Constitución respecto a los derechos históricos) en que la propia Constitución lo establezca. Para todo lo demás no hay mecanismo apto distinto del de la reforma de la Constitución.
La cuestión, yendo a esa hipotética reforma, es ahora si tiene sentido y utilidad y en qué perspectiva. La pregunta, sin artificios, sería: ¿no es hora de consagrar alguna desigualdad en el tratamiento de la identidad entre la de aquellos que se sienten Nación y la de aquellos que se conforman con la regionalidad? Bien se comprende que esa diferenciación, si pudiera cerrar una herida social no dejaría de abrir otras, y por tanto habría que preguntarse qué beneficio justificaría semejante coste.
Desde luego, no estoy de acuerdo con Sánchez-Cuenca, que se anima a considerar el derecho a la secesión entre lo abordable: para ese viaje sí que no se necesitan alforjas. Digamos que el instinto tanático casa mal con lo que las Constituciones se supone que persiguen: anclar la convivencia y no lo contrario.
Sin llegar tan lejos, la pregunta acerca de la utilidad de la consagración vía la reforma constitucional de realidades nacionales distintas de la española plantea la cuestión de la viabilidad de un federalismo asimétrico que muchos han propugnado como vía de salida a la supuesta asimetría de la demanda identitaria.
Y mi reflexión es que tal cuestión no es planteable fuera de una revisión de la idea de soberanía originaria única e indivisible que inspira la Constitución Española. Dicho de otro modo: el federalismo asimétrico es federalismo sin adjetivos y el federalismo no encaja en el esquema ni de la Constitución actual ni de una revisión limitada de aquella. Habría que ponerlo todo patas arriba.
Con un elevado coste a mi entender. El federalismo a la carta que se derivaría de esa reforma supone someter a una tensión insoportable las bases de la convivencia. ¿Quién se conformaría con la autonomía de menú del día? ¿Vale la pena reabrir un debate de esta naturaleza? ¿Está el país en condiciones de soportarlo? Mi respuesta es rotundamente negativa, pero es de eso de lo que estamos hablando y no de una palabra de más o de menos en un Estatuto.
Máxime cuando, a mi juicio, no está en juego el nivel de autogobierno, el más elevado que un sistema como el nuestro puede permitir, que la sentencia no toca sustancialmente. Hablamos de otra cosa: de si seguimos siendo el Estado compuesto, diverso y plural que tenemos o lo liquidamos (si se quiere una expresión menos drástica, lo licuamos) en una Federación de naciones. Por el momento." [José Ignacio Wert, en El País, el 05/08/2010]