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Friday, December 23, 2011

José Ignacio Wert, y la sentencia del Tribunal Consticional sobre el Estatut de Catalunya

"La sentencia interpreta, no lo olvidemos, un texto constitucional que, dentro de las muchas ambigüedades que traen causa del compromiso apócrifo (Miguel Herrero) alcanzado entre los constituyentes para tratar de forma oscura o, cuando menos, abierta aquellos aspectos en que había discrepancias invencibles entre ellos, ofrece claridad bastante sobre el núcleo de la cuestión en el artículo 2, al menos en su primera parte, y, sobre todo, en relación al artículo 1.2 de obligada interpretación sistemática con el 2.

De forma inequívoca la Constitución Española sostiene que la soberanía reside en el pueblo español y fundamenta el propio texto en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.

Le podemos dar las vueltas que queramos, pero si la Nación española es una e indisoluble no caben en ella varias naciones ni cabe tampoco en la Constitición mecanismo alguno para su disolución. Esa Nación española no es otra cosa que el Estado-nación que, por soberana decisión del pueblo, da vida a la Constitución Española.

Por ello, la sentencia es contundente -y, a mi juicio, acertada- cuando no solo niega eficacia jurídica interpretativa a las referencias del Preámbulo a la nación y a la realidad nacional catalana, sino que además cierra el camino a cualquier interpretación historicista o de otro género que hiciera derivar el régimen autonómico de cualquier fuente de legitimidad distinta de la propia Constitución Española. Esto es esencial. No hay ni nación, ni realidad nacional, ni derechos históricos jurídicamente eficaces sino en la medida (inexistente respecto a la nación y limitada a la Disposición Adicional Primera de la Constitución respecto a los derechos históricos) en que la propia Constitución lo establezca. Para todo lo demás no hay mecanismo apto distinto del de la reforma de la Constitución.

La cuestión, yendo a esa hipotética reforma, es ahora si tiene sentido y utilidad y en qué perspectiva. La pregunta, sin artificios, sería: ¿no es hora de consagrar alguna desigualdad en el tratamiento de la identidad entre la de aquellos que se sienten Nación y la de aquellos que se conforman con la regionalidad? Bien se comprende que esa diferenciación, si pudiera cerrar una herida social no dejaría de abrir otras, y por tanto habría que preguntarse qué beneficio justificaría semejante coste.

Desde luego, no estoy de acuerdo con Sánchez-Cuenca, que se anima a considerar el derecho a la secesión entre lo abordable: para ese viaje sí que no se necesitan alforjas. Digamos que el instinto tanático casa mal con lo que las Constituciones se supone que persiguen: anclar la convivencia y no lo contrario.

Sin llegar tan lejos, la pregunta acerca de la utilidad de la consagración vía la reforma constitucional de realidades nacionales distintas de la española plantea la cuestión de la viabilidad de un federalismo asimétrico que muchos han propugnado como vía de salida a la supuesta asimetría de la demanda identitaria.

Y mi reflexión es que tal cuestión no es planteable fuera de una revisión de la idea de soberanía originaria única e indivisible que inspira la Constitución Española. Dicho de otro modo: el federalismo asimétrico es federalismo sin adjetivos y el federalismo no encaja en el esquema ni de la Constitución actual ni de una revisión limitada de aquella. Habría que ponerlo todo patas arriba.

Con un elevado coste a mi entender. El federalismo a la carta que se derivaría de esa reforma supone someter a una tensión insoportable las bases de la convivencia. ¿Quién se conformaría con la autonomía de menú del día? ¿Vale la pena reabrir un debate de esta naturaleza? ¿Está el país en condiciones de soportarlo? Mi respuesta es rotundamente negativa, pero es de eso de lo que estamos hablando y no de una palabra de más o de menos en un Estatuto.

Máxime cuando, a mi juicio, no está en juego el nivel de autogobierno, el más elevado que un sistema como el nuestro puede permitir, que la sentencia no toca sustancialmente. Hablamos de otra cosa: de si seguimos siendo el Estado compuesto, diverso y plural que tenemos o lo liquidamos (si se quiere una expresión menos drástica, lo licuamos) en una Federación de naciones. Por el momento."
[José Ignacio Wert, en El País, el 05/08/2010]

Tuesday, July 13, 2010

Humillados y ofendidos (por el Tribunal Constitucional)

Citar en doce ocasiones la "indisoluble unidad de la nación Española" parece más propio de un discurso de Francisco Franco que de una sentencia redactada por los miembros del Tribunal Constitucional, responsable último de la interpretación del texto de la Constitución.

Así como afirmar que la Constitución "no conoce otra que la nación española" suena más a respuesta de catecismo que a texto jurídico.

Aunque el fragmento más "cómico" de la sentencia es el que dice: "El Estatuto califica como catalanes a los ciudadanos españoles vecinos de Cataluña, de lo que con claridad se desprende que la ciudadanía catalana no es sino una especie del género 'ciudadanía española', a la que no puede ontológicamente contradecir". Uno se pregunta si fue redactado intencionadamente pare resultar ridículo y ofensivo al mismo tiempo.

Pero lo que el que esto escribe encuentra más grave es lo referente a los derechos históricos de Cataluña que el Estatuto esgrime como fundamento del autogobierno de esta comunidad autónoma, cuando dicen que "tienen un limitado alcance, por completo diferente al que la Constitución ha reconocido a los derechos de los territorios forales" (en referencia al País Vasco y Navarra). Es decir, por gracia de la Constitución Catalunya ni ninguna otra comunidad, región, nación (lo que se les ocurra) podrá reclamar jamás sus "derechos históricos".

Más en El País.

Thursday, July 1, 2010

¿Es Montilla un fascista?

En declaraciones a Onda Cero, Cospedal ha dicho, en referencia a Montilla "Creo que los comportamientos antidemocráticos y en los que se excluyan a determinados partidos políticos porque no piensan igual son comportamientos muy antidemocráticos y muy fascistas", [La Vanguardia]

"el tribunal tan solo ha encontrado 14 artículos que chocan con la Carta Magna hasta declararlos, en parte o en su totalidad, inconstitucionales. En otros 23 artículos y 4 disposiciones, el tribunal considera que el texto del Estatuto catalán se adecua a la Constitución, siempre y cuando se interpreten como fijan los magistrados en distintos fundamentos jurídicos. En 74 de los 114 artículos recurridos, no hubo ni retoques ni interpretación alguna" [El País]

Es decir, el Tribunal Constitucional sólo ha aceptado el recurso del PP en 14 de 114 artículos recurridos, es decir sólo el 12,28%. Sobre el 21% no acepta el recurso y sólo establece la correcta interpretación. Y sobre el 66,66% restante no dice absolutamente nada. Esta sentencia deja en muy mal lugar al PP, cuya interpretación de la Constitución parece estar en las antípodas de la del Tribunal Constitucional. Parece pues, poco apropiado que el PP pretenda ahora calificar de "fascista" al presidente de una comunidad que, a pesar de mi profundo desacuerdo política, salió de unas elecciones democráticas, lo que no puede decirse de los líderes del PP.

PS: Cospedal también declaró que alguien que está "en caída libre en términos de perspectivas electorales" debería tener en cuenta que "no vale todo", "ni valen rebeldías, ni rebeliones institucionales, ni reediciones del Pacto del Tinell", "; ¿rebeliones institucionales no es lo que promovía Esperanza Aguirre?

Los otros "estatuts"

En este blog solemos ser bastante críticos con el diario El País (y merecidamente, creo). Pero también es cierto que en algunos temas, este diario es el que presenta un tratamiento menos radical. Uno de estos temas es, por supuesto, el Estatut d'Autonomia de Catalunya.

Hace unos días comentabamos el hecho de que algunos de los artículos impugnados por el PP estaban contenidos literamente o muy parecidos en otros estatutos e, inluso, en algunos estatutos aprobados en comunidades gobernadas por el PP [Sentencia del Estatut].

Hoy El País publica algunas de estas similitudes, que se refieren sólo a los artículos rechazados por el Tribunal Constitucional; hay que tener en cuenta pues, que muchos de los que el Tribunal Constitucional ha aprobado que fueron recurridos por el PP también aparecerían idénticos o muy similares en otros estatutos:

"- Financiación. El Estatuto catalán condiciona su aportación a las comunidades más pobres a que estas realicen "un esfuerzo fiscal similar". El tribunal tumba esa frase, casi idéntica en la ley balear (art. 123.2), la aragonesa (107.2) y la andaluza (175.2.c).

- Lengua y cajas. La ley valenciana incluye un artículo similar (6.2) en cuanto al derecho a la educación en castellano y catalán, aunque no obliga a "utilizar normalmente" esta última como "lengua vehicular". Según el Gobierno catalán, también hay similitudes evidentes en las competencias exclusivas que se reservan sobre cajas de ahorros (art. 49.1.34a), que se extienden al andaluz (art. 75) y fueron tumbadas por el tribunal (art. 120.2 y 126.2 del catalán).

- Justicia. El Constitucional anula el artículo 97 de la ley catalana, que define el Consejo de Justicia de Cataluña como órgano de gobierno del poder judicial en esa comunidad. Es casi idéntico al 144 del andaluz, y tiene similitudes con el 64.2 del aragonés. Esta última norma guarda muchas otras semejanzas, pero lo más relevante es la que se refiere a la participación en las decisiones estatales que afecten a sus competencias (el Constitucional obliga a reinterpretar el art. 174.3 del catalán, casi idéntico al 89.1 del aragonés), y a la convocatoria de un referéndum para sancionar cambios estatutarios (art. 223.1.i del catalán y 115.7 del aragonés).

- Consultas. La ley andaluza es casi idéntica a la catalana en cuanto a consultas populares (art. 78), que el tribunal ha reinterpretado (art. 122 del catalán). El PP votó a favor de la norma andaluza en el Congreso de los Diputados.
" [El País]

Monday, June 28, 2010

Sentencia del Estatut

La Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut d'Autonomia de Catalunya no vale ni el papel en el que està escrita, al menos desde un punto de vista moral.

No se trata ya de la legitimidad que pueda tener el tribunal, con un miembro fallecido y otro recusado; y otros con el mandato caducado y cuyos puestos estan pendientes de renovación [Nueva Tribuna]; sinó del tiempo que llevan intentando llegar a un acuerdo acerca con relación a este asunto.

Es decir, el Tribunal Constitucional tiene por potestad decidir qué es acorde a la Constitución y qué no. Es una cuestión que debería estar meridianamente clara, y no ser un asunto opinable. Por contra vemos como las discusiones acerca de la constitucionalidad del texto del Estatut se han alargado durante tres años, muestra inequivoca de que se trata de un asunto opinable sobre el que los distintos miembros tienen distintas opiniones. Dicho de otro modo, que legitimidad tiene una resolución que sólo se basa en las opiniones de un grupo de personas que varían en función de los equilibrios electorales, o lo que es lo mismo, un órgano que podría tomar decisiones distintas según sea la correlación de fuerzas entre los partidos.

Respecto a los puntos concretos recurridos, se da la paradoja que algunos de ellos, recurridos por el PP en el estátuto de Catalunya han sido aprobados idénticos por el PP en el estátuto valenciano, lo cual demuestra hasta que punto son viles y abyectos algunos de nuestros políticos.

Como ejemplo de lo ridículo y peligroso de algunos de los debates generados alrededor del Estatut de Catalunya, tomemos el caso del preámbulo, que dice: "El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido, de forma ampliamente mayoritaria a Catalunya como nación." [Wikipedia] Esta frase fue redactada de forma que se adaptase a la Constitución. Aun así, hay miembros del Tribunal Constitucional que defienden su declaración de inconstitucionalidad. El texto no dice que Catalunya sea una nación, por tanto no puede declarar inconstitucional por ello; sinó que el Parlament ha definido mayoritariamente a Catalunya como Nación, por tanto lo que se pretende es negar al Parlament la posibilidad de declarar como se siente el pueblo catalán, y por ende, los ciudadanos de Catalunya. Ello, aparte de ser legalmente una aberración, emana un tufillo fascista propio de épocas pretéritas, en defensa del "una, grande y libre".