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Saturday, September 20, 2014

¿Libres e iguales?

"La Abogacía del Estado ha presentado un escrito ante el Tribunal Constitucional en el que demuestra con documentación oficial como el PP ha recurrido 30 artículos del Estatuto de Cataluña que están calcados en el Estatuto de Andalucía. Sin embargo, los populares aprobaron el Estatuto andaluz en el Congreso y no recurrieron ninguno de sus artículos. " Quien defiende una determinada postura ante un Tribunal debe ser coherente con la misma, como nos recuerda la máxima jurídica 'nadie puede ir contra sus propios actos", señala el abogado del Estado.
(...)
"Hay más de 40 artículos del Estatuto de Cataluña, de los que 30 han sido expresamente recurridos, que son idénticos a otros tantos artículos del Estatuto de Andalucía, y son abundantes las semejanzas de contenido entre aquel Estatuto impugnado y el de las Islas Baleares", señala la Abogacía del Estado. "Todos estos estatutos reconocen derechos, establecen un sistema similar de definición de competencias, disponen de Consejos de Justicia Autonómicos, contemplan un sistema común de financiación y prevén un sistema bilateral de relaciones entre el Estado y la respectiva comunidad autónoma. Pero lo que es más significativo, hay muchos artículos que dicen literalmente lo mismo"." [El País]


"Ahora bien, lo que en ningún caso debiera ser admisible es que lo que para unos se entiende que es válido, perfectamente posible y constitucional, para otros suponga un límite que no se puede traspasar, so pena de incoar el proceso de ruptura de España. Sin embargo, como desde hace meses tenemos ocasión de ver, esta surrealista situación (inaceptable en el seno de una discusión racional) se ha convertido en algo común en España. Así, una de las más esquizofrénicas situaciones a las que como docente me he enfrentado recientemente ha sido tratar de explicar los motivos por los que ciertos contenidos del Estatut de Catalunya de 2006 causaban tanto revuelo y provocaban los crujidos constitucionales que provocaban, mientras que sus equivalentes (y en el fondo, muy parecidos cuando no idénticos) preceptos valencianos pasaban con más pena que gloria por el Congreso de los Diputados (sobre las diferencias en la forma, en la literalidad, pero las similitudes de fondo, véase el primer comentario a esta entrada)." [La Página Definitiva]

Thursday, June 28, 2012

Sobre el fin de ETA

El (presumible) fin de ETA y el camino que ha llevado hasta él, ha dejado algunos de los momentos políticos más tristes de las historia reciente del Estado. Pero también algunos de los más bochornosos.

Los dos partidos mayoritarios (PP y PSOE) no se han cansado de repetir que el fin de ETA ha sido consecuencia directa de la Ley de Partidos en 2002. Aunque esta interpretación resulta bastante simplista e interesada. La desaparición de una organización terrorista viene siempre provocada por diversos factores, y el principal es siempre la pérdida del apoyo popular que haya podido tener.

En este sentido, resulta especialmente significativo que la otra organización terrorista independentista europea activa, el IRA (Provisional), anunciase su desarme en 2005. Sin duda no fue gracias a la Ley de Partidos española.

Así pues, a qué se ha debido el cese de actividad de ETA. O, mejor dicho, ¿qué razones pueden haber concurrido en el cese de la actividad terrorista tanto de ETA como del IRA?

Pues, en la opinión del que ésto escribe, las razones son diversas pero las más importantes y decisivas han sido:

1. La Unión Europea. En el marco de la Unión Europea, como autoridad supra-nacional, las diferencias que puedan existir entre un Estado y una parte de ese Estado, se asume que deberán ser resueltas en el marco europeo. Pero también la UE ha potenciado la colaboración entre estados, así como una mayor implicación de paises terceros en la colaboración con los miembros de la UE.

2. El terrorismo islamista (o, si prefieren, más concretamente, el 11-S). Hasta hace pocos años, el terrorismo era visto en algunos paises latinoamericanos y/o africanos con ojos comprensivos, y los terroristas como revolucionarios. El 11 de septiembre de 2001 todo eso cambia: a partir del momento en que caen las torres gemelas, el terrorismo pasa a ser algo criminal en todo el mundo. Ya no hay paises en el mundo occidental, donde los terroristas puedan ser "tolerados" (salvo algún régimen peculiar).



"Éstos son mis principios. Si no le gustan tengo otros"
Groucho Marx.

Siempre que pienso en la Ley de Partidos me viene a la mente esa cita de Groucho Marx, aunque en este caso deberíamos cambiarla por "Éstos son mis principios democráticos. Si no le gustan tengo otros". Sólo así se explica la elaboración de una Ley para convertir en delito lo que antes no lo era, y convertir en delito la omisión de condena de otro delito.

La mejor prueba del Groucho-marxismo de algunos sectores de la derecha española lo aportó hace pocos días Esperanza Aguirre: “Hoy es un día muy triste para la democracia española porque el Tribunal Constitucional ha decidido enmendarle la plana al Tribunal Supremo, de nuevo, y legalizar a un partido que no ha querido condenar los más de 800 asesinatos de ETA y se ha negado a pedir la desaparición de esta banda terrorista.

Nos planteamos muy seriamente por qué tiene que existir un Tribunal Constitucional nutrido por políticos que se llaman magistrados y no lo son. Habría que pensar que el Constitucional sea una sala más del Supremo”. [PP de Madrid]

Friday, December 23, 2011

José Ignacio Wert, y la sentencia del Tribunal Consticional sobre el Estatut de Catalunya

"La sentencia interpreta, no lo olvidemos, un texto constitucional que, dentro de las muchas ambigüedades que traen causa del compromiso apócrifo (Miguel Herrero) alcanzado entre los constituyentes para tratar de forma oscura o, cuando menos, abierta aquellos aspectos en que había discrepancias invencibles entre ellos, ofrece claridad bastante sobre el núcleo de la cuestión en el artículo 2, al menos en su primera parte, y, sobre todo, en relación al artículo 1.2 de obligada interpretación sistemática con el 2.

De forma inequívoca la Constitución Española sostiene que la soberanía reside en el pueblo español y fundamenta el propio texto en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles.

Le podemos dar las vueltas que queramos, pero si la Nación española es una e indisoluble no caben en ella varias naciones ni cabe tampoco en la Constitición mecanismo alguno para su disolución. Esa Nación española no es otra cosa que el Estado-nación que, por soberana decisión del pueblo, da vida a la Constitución Española.

Por ello, la sentencia es contundente -y, a mi juicio, acertada- cuando no solo niega eficacia jurídica interpretativa a las referencias del Preámbulo a la nación y a la realidad nacional catalana, sino que además cierra el camino a cualquier interpretación historicista o de otro género que hiciera derivar el régimen autonómico de cualquier fuente de legitimidad distinta de la propia Constitución Española. Esto es esencial. No hay ni nación, ni realidad nacional, ni derechos históricos jurídicamente eficaces sino en la medida (inexistente respecto a la nación y limitada a la Disposición Adicional Primera de la Constitución respecto a los derechos históricos) en que la propia Constitución lo establezca. Para todo lo demás no hay mecanismo apto distinto del de la reforma de la Constitución.

La cuestión, yendo a esa hipotética reforma, es ahora si tiene sentido y utilidad y en qué perspectiva. La pregunta, sin artificios, sería: ¿no es hora de consagrar alguna desigualdad en el tratamiento de la identidad entre la de aquellos que se sienten Nación y la de aquellos que se conforman con la regionalidad? Bien se comprende que esa diferenciación, si pudiera cerrar una herida social no dejaría de abrir otras, y por tanto habría que preguntarse qué beneficio justificaría semejante coste.

Desde luego, no estoy de acuerdo con Sánchez-Cuenca, que se anima a considerar el derecho a la secesión entre lo abordable: para ese viaje sí que no se necesitan alforjas. Digamos que el instinto tanático casa mal con lo que las Constituciones se supone que persiguen: anclar la convivencia y no lo contrario.

Sin llegar tan lejos, la pregunta acerca de la utilidad de la consagración vía la reforma constitucional de realidades nacionales distintas de la española plantea la cuestión de la viabilidad de un federalismo asimétrico que muchos han propugnado como vía de salida a la supuesta asimetría de la demanda identitaria.

Y mi reflexión es que tal cuestión no es planteable fuera de una revisión de la idea de soberanía originaria única e indivisible que inspira la Constitución Española. Dicho de otro modo: el federalismo asimétrico es federalismo sin adjetivos y el federalismo no encaja en el esquema ni de la Constitución actual ni de una revisión limitada de aquella. Habría que ponerlo todo patas arriba.

Con un elevado coste a mi entender. El federalismo a la carta que se derivaría de esa reforma supone someter a una tensión insoportable las bases de la convivencia. ¿Quién se conformaría con la autonomía de menú del día? ¿Vale la pena reabrir un debate de esta naturaleza? ¿Está el país en condiciones de soportarlo? Mi respuesta es rotundamente negativa, pero es de eso de lo que estamos hablando y no de una palabra de más o de menos en un Estatuto.

Máxime cuando, a mi juicio, no está en juego el nivel de autogobierno, el más elevado que un sistema como el nuestro puede permitir, que la sentencia no toca sustancialmente. Hablamos de otra cosa: de si seguimos siendo el Estado compuesto, diverso y plural que tenemos o lo liquidamos (si se quiere una expresión menos drástica, lo licuamos) en una Federación de naciones. Por el momento."
[José Ignacio Wert, en El País, el 05/08/2010]

Friday, May 6, 2011

El PP y la separación de poderes del Estado

¿Me lo parece a mí, o el PP aboga abiertamente por violar la Separación de Poderes del Estado, una de los principios básicos de la democracia?

Comunicado del Partido Popular tras la decisión del Tribunal Constitucional sobre Bildu:

"El Partido Popular, de acuerdo con su trayectoria política y desde la lealtad a los principios y valores del pacto antiterrorista, recogidos en la Moción aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 14 de Diciembre, reclama al Gobierno que dé instrucciones a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para que sigan recabando los elementos de convicción y de prueba al objeto de que todos los representantes en las instituciones lo sean en nombre de la democracia y nunca en nombre y al servicio de las estrategia de ETA."

Wednesday, January 19, 2011

El Tribunal (in)Constitucional

La presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, se despidió de su cargo el pasado día 12 con algunas declaraciones más que interesantes:

"si los procedimientos previstos por los reglamentos de las Cámaras no consiguen que se cumpla la Constitución, habrá que modificarlos"

"se ve empañada si las designaciones no se llevan a cabo en el momento previsto por la Constitución y quedan embarradas por todo tipo de cábalas y supuestas negociaciones políticas llevadas a cabo al margen del Parlamento" [La Vanguardia]

la presidenta ha dicho que el incumplimiento de los plazos para que las cámaras renovasen el Tribunal supone "un incumplimiento grave de la Constitución"
[El País]

Tuesday, July 13, 2010

Humillados y ofendidos (por el Tribunal Constitucional)

Citar en doce ocasiones la "indisoluble unidad de la nación Española" parece más propio de un discurso de Francisco Franco que de una sentencia redactada por los miembros del Tribunal Constitucional, responsable último de la interpretación del texto de la Constitución.

Así como afirmar que la Constitución "no conoce otra que la nación española" suena más a respuesta de catecismo que a texto jurídico.

Aunque el fragmento más "cómico" de la sentencia es el que dice: "El Estatuto califica como catalanes a los ciudadanos españoles vecinos de Cataluña, de lo que con claridad se desprende que la ciudadanía catalana no es sino una especie del género 'ciudadanía española', a la que no puede ontológicamente contradecir". Uno se pregunta si fue redactado intencionadamente pare resultar ridículo y ofensivo al mismo tiempo.

Pero lo que el que esto escribe encuentra más grave es lo referente a los derechos históricos de Cataluña que el Estatuto esgrime como fundamento del autogobierno de esta comunidad autónoma, cuando dicen que "tienen un limitado alcance, por completo diferente al que la Constitución ha reconocido a los derechos de los territorios forales" (en referencia al País Vasco y Navarra). Es decir, por gracia de la Constitución Catalunya ni ninguna otra comunidad, región, nación (lo que se les ocurra) podrá reclamar jamás sus "derechos históricos".

Más en El País.

Thursday, July 1, 2010

¿Es Montilla un fascista?

En declaraciones a Onda Cero, Cospedal ha dicho, en referencia a Montilla "Creo que los comportamientos antidemocráticos y en los que se excluyan a determinados partidos políticos porque no piensan igual son comportamientos muy antidemocráticos y muy fascistas", [La Vanguardia]

"el tribunal tan solo ha encontrado 14 artículos que chocan con la Carta Magna hasta declararlos, en parte o en su totalidad, inconstitucionales. En otros 23 artículos y 4 disposiciones, el tribunal considera que el texto del Estatuto catalán se adecua a la Constitución, siempre y cuando se interpreten como fijan los magistrados en distintos fundamentos jurídicos. En 74 de los 114 artículos recurridos, no hubo ni retoques ni interpretación alguna" [El País]

Es decir, el Tribunal Constitucional sólo ha aceptado el recurso del PP en 14 de 114 artículos recurridos, es decir sólo el 12,28%. Sobre el 21% no acepta el recurso y sólo establece la correcta interpretación. Y sobre el 66,66% restante no dice absolutamente nada. Esta sentencia deja en muy mal lugar al PP, cuya interpretación de la Constitución parece estar en las antípodas de la del Tribunal Constitucional. Parece pues, poco apropiado que el PP pretenda ahora calificar de "fascista" al presidente de una comunidad que, a pesar de mi profundo desacuerdo política, salió de unas elecciones democráticas, lo que no puede decirse de los líderes del PP.

PS: Cospedal también declaró que alguien que está "en caída libre en términos de perspectivas electorales" debería tener en cuenta que "no vale todo", "ni valen rebeldías, ni rebeliones institucionales, ni reediciones del Pacto del Tinell", "; ¿rebeliones institucionales no es lo que promovía Esperanza Aguirre?

Los otros "estatuts"

En este blog solemos ser bastante críticos con el diario El País (y merecidamente, creo). Pero también es cierto que en algunos temas, este diario es el que presenta un tratamiento menos radical. Uno de estos temas es, por supuesto, el Estatut d'Autonomia de Catalunya.

Hace unos días comentabamos el hecho de que algunos de los artículos impugnados por el PP estaban contenidos literamente o muy parecidos en otros estatutos e, inluso, en algunos estatutos aprobados en comunidades gobernadas por el PP [Sentencia del Estatut].

Hoy El País publica algunas de estas similitudes, que se refieren sólo a los artículos rechazados por el Tribunal Constitucional; hay que tener en cuenta pues, que muchos de los que el Tribunal Constitucional ha aprobado que fueron recurridos por el PP también aparecerían idénticos o muy similares en otros estatutos:

"- Financiación. El Estatuto catalán condiciona su aportación a las comunidades más pobres a que estas realicen "un esfuerzo fiscal similar". El tribunal tumba esa frase, casi idéntica en la ley balear (art. 123.2), la aragonesa (107.2) y la andaluza (175.2.c).

- Lengua y cajas. La ley valenciana incluye un artículo similar (6.2) en cuanto al derecho a la educación en castellano y catalán, aunque no obliga a "utilizar normalmente" esta última como "lengua vehicular". Según el Gobierno catalán, también hay similitudes evidentes en las competencias exclusivas que se reservan sobre cajas de ahorros (art. 49.1.34a), que se extienden al andaluz (art. 75) y fueron tumbadas por el tribunal (art. 120.2 y 126.2 del catalán).

- Justicia. El Constitucional anula el artículo 97 de la ley catalana, que define el Consejo de Justicia de Cataluña como órgano de gobierno del poder judicial en esa comunidad. Es casi idéntico al 144 del andaluz, y tiene similitudes con el 64.2 del aragonés. Esta última norma guarda muchas otras semejanzas, pero lo más relevante es la que se refiere a la participación en las decisiones estatales que afecten a sus competencias (el Constitucional obliga a reinterpretar el art. 174.3 del catalán, casi idéntico al 89.1 del aragonés), y a la convocatoria de un referéndum para sancionar cambios estatutarios (art. 223.1.i del catalán y 115.7 del aragonés).

- Consultas. La ley andaluza es casi idéntica a la catalana en cuanto a consultas populares (art. 78), que el tribunal ha reinterpretado (art. 122 del catalán). El PP votó a favor de la norma andaluza en el Congreso de los Diputados.
" [El País]

Monday, June 28, 2010

Sentencia del Estatut

La Sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut d'Autonomia de Catalunya no vale ni el papel en el que està escrita, al menos desde un punto de vista moral.

No se trata ya de la legitimidad que pueda tener el tribunal, con un miembro fallecido y otro recusado; y otros con el mandato caducado y cuyos puestos estan pendientes de renovación [Nueva Tribuna]; sinó del tiempo que llevan intentando llegar a un acuerdo acerca con relación a este asunto.

Es decir, el Tribunal Constitucional tiene por potestad decidir qué es acorde a la Constitución y qué no. Es una cuestión que debería estar meridianamente clara, y no ser un asunto opinable. Por contra vemos como las discusiones acerca de la constitucionalidad del texto del Estatut se han alargado durante tres años, muestra inequivoca de que se trata de un asunto opinable sobre el que los distintos miembros tienen distintas opiniones. Dicho de otro modo, que legitimidad tiene una resolución que sólo se basa en las opiniones de un grupo de personas que varían en función de los equilibrios electorales, o lo que es lo mismo, un órgano que podría tomar decisiones distintas según sea la correlación de fuerzas entre los partidos.

Respecto a los puntos concretos recurridos, se da la paradoja que algunos de ellos, recurridos por el PP en el estátuto de Catalunya han sido aprobados idénticos por el PP en el estátuto valenciano, lo cual demuestra hasta que punto son viles y abyectos algunos de nuestros políticos.

Como ejemplo de lo ridículo y peligroso de algunos de los debates generados alrededor del Estatut de Catalunya, tomemos el caso del preámbulo, que dice: "El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido, de forma ampliamente mayoritaria a Catalunya como nación." [Wikipedia] Esta frase fue redactada de forma que se adaptase a la Constitución. Aun así, hay miembros del Tribunal Constitucional que defienden su declaración de inconstitucionalidad. El texto no dice que Catalunya sea una nación, por tanto no puede declarar inconstitucional por ello; sinó que el Parlament ha definido mayoritariamente a Catalunya como Nación, por tanto lo que se pretende es negar al Parlament la posibilidad de declarar como se siente el pueblo catalán, y por ende, los ciudadanos de Catalunya. Ello, aparte de ser legalmente una aberración, emana un tufillo fascista propio de épocas pretéritas, en defensa del "una, grande y libre".